El Arbitraje de la ICC es manejado bajo las Reglas de Arbitraje de la ICC vigentes a la fecha de inicio del arbitraje, a menos que las partes hayan acordado someterse al reglamento vigente de la fecha en que se consolidó el acuerdo arbitral (Artículo 6 (1)).
El Reglamento de Arbitraje y Mediación de la ICC se puede consultar en el siguiente enlace: Click para ver enlace
La versión actual del Reglamento de Arbitraje de la ICC entró en vigor el 1 de enero del 2012.
A diferencia de otras instituciones, la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, supervisa todo el proceso arbitral, desde la solicitud inicial de arbitraje hasta el análisis de la redacción de la sentencia final. La Corte puede incluso asistir a las partes en el cumplimiento de cualquier formalidad que pueda ser necesaria para exhortar la sentencia de la ICC.
Solicitud de Arbitraje, Respuesta a Solicitud, Árbitro de Emergencia, Anticipo Provisional, Alianza de Partes Adicionales
La fecha en que la “Solicitud de Arbitraje” es recibida por la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje de la ICC, tanto en la sede de la ICC en Paris, en Hong Kong o en SICANA INC., se considerará como la fecha de inicio del arbitraje.
Solicitud de Arbitraje (Artículo 4)
La “Solicitud de Arbitraje” es registrada el día que llega a una de las oficinas de la Secretaría de la Corte Internacional de Arbitraje. Las “solicitudes” pueden ser presentadas ya sea en la sede de la ICC, en la oficina de la Secretaria en Hong Kong o en SICANA Inc. en Nueva York.
El Secretario General reconoce la recepción de la “Solicitud” e indica al Demandante los nombres y detalles de contacto del consejo y otros miembros de las personas encargadas al caso.
La Respuesta (Artículo 5)
Tan pronto la “Solicitud de Arbitraje” esté completa y los costos del trámite sean cubiertos, el consejero al que ha sido asignado el caso trasmite la “Solicitud” a otra parte o partes, quienes deberán enviar la “Respuesta” (o respuestas) de la “Solicitud” junto con cualquier contrademanda, en un periodo de 30 días.
Motivos de Jurisdicción
Cuando cualquier parte:
1. No presenta una respuesta,
2. Plantea una o más peticiones acerca de la existencia, validez o alcance del acuerdo de arbitraje, o
3. Preguntas respecto a si todas las reclamaciones pueden ser determinadas en un solo arbitraje.
El arbitraje procederá y el tribunal arbitral decidirá dicho asunto, a menos que el Secretario General remita el caso a la Corte para una decisión (Artículos 6(3) y 6(4)).
Si el Secretario General remite el caso a la Corte, ésta entonces decidirá si y hasta qué grado procederá el arbitraje. Un arbitraje procederá cuando y en la medida en que la prima facie de la Corte sea satisfecha de la posible existencia de un acuerdo arbitral acorde al Reglamento (Artículo 6 (4)).
Disposiciones de Árbitro de Emergencia (Artículo 29)
Alguna parte que necesite medidas provisionales o cautelares urgentes y que no pueda esperar a la constitución de un tribunal arbitral puede aplicar para asistencia de emergencia en conformidad con las disposiciones de Arbitro de Emergencia. La solicitud puede ser presentada al mismo tiempo, antes o después de la “Solicitud de Arbitraje”, pero ningún arbitro de emergencia será designado después de que el expediente sea trasmitido a el Tribunal Arbitral.
Las disposiciones de Árbitro de Emergencia no son aplicables si el acuerdo arbitral de relevancia se concluyo antes del 1 de Enero 2012, si las partes han optado fuera de las disposiciones de Arbitro de Emergencia, o si las partes han acordado por otro procedimiento pre-arbitral que provee el otorgamiento de medidas provisionales, cautelares, o relacionadas. Además las disposiciones de Árbitro de Emergencia aplican solo a las partes signatarias de un acuerdo arbitral.
Anticipo Provisional
Después de la recepción de la “Solicitud”, el Secretario General normalmente pide al demandante que pague un anticipo provisional para gastos de arbitraje mientras los “Términos de Referencia” se hayan elaborado.
El pago del demandante se bonifica al total del valor de los costos a pagar.
Por lo general la Corte y la Secretaría no tomarán medidas en el arbitraje (tales como, por ejemplo, la creación de un tribunal arbitral) hasta que el anticipo provisional este cubierto.
Solicitud de consolidación de partes adicionales (Artículo 7), Demandas entre Múltiples Partes (Artículo 8) y Contratos Múltiples (Artículo 9).
Las reglas permiten a cualquiera de las partes a un arbitraje a unirse a cualquier otra parte antes de la confirmación de cualquier árbitro. Las solicitudes de consolidación, son similares a la Solicitud de Arbitraje (Artículo 7).
Cuando una solicitud de consolidación es entregada, la parte adicional se convierte en una parte del arbitraje y puede levantar una petición conforme al Artículo 6(3) de las Reglas. Es importante conocer el lapso de tiempo para dicha consolidación, ya que ninguna parte adicional podrá unirse después de la confirmación o nombramiento de un árbitro, a no ser que las partes y la parte adicional acuerden lo contrario.
Estableciendo el Tribunal Arbitral, Arreglo de Avance en Costos
Tras la recepción de la “respuesta” a la “solicitud” (o de la expiración del tiempo límite para su recepción), y las “respuesta(s)” presentada(s) por alguna parte adicional adjunta según el artículo 7, el Secretario General y/o la Corte puede tener que tomar ciertas decisiones para establecer el tribunal arbitral.
Por ejemplo, las Reglas requieren que todos los árbitros nominados por las partes sean confirmados por la Corte o el Secretario General (Artículo 13 (1) y 13 (2)).
Adicionalmente, la Corte puede requerir nombrar a un presidente de tribunal, árbitro único o co-árbitro en representación de una parte que haya fallado en designar uno (Artículo 13 (3) y 13 (4)). La Corte puede también fijar el lugar de arbitraje si las partes no lo han acordado (Artículo 18).
En algunos casos el Secretario General puede decidir bajo el Artículo 6 (3) de las Reglas para referirse a prima facie cuestión de jurisdicción de la Corte, para que considere si puede haber un acuerdo arbitral bajo las Reglas y entre que partes (Artículo 6 (4)).
Anticipo
Usualmente antes de transmitir el expediente al tribunal arbitral, la corte fija el anticipo de gastos en un monto suficiente para cubrir los honorarios y costos de los árbitros y los gastos administrativos de la ICC. La secretaría transmite el expediente al Tribunal Arbitral proporcionando el adelanto en los costos solicitado hasta esta etapa (por ejemplo, el anticipo mencionado anteriormente) haya sido cubierto. La Secretaría generalmente invita a las partes a pagar el importe total del anticipo en costos cuando se transmite el expediente al tribunal arbitral.
Rol General de la Secretaría y la Corte
Durante esta temprana etapa de arbitraje, la Secretaría sigue cuidadosamente el caso. Está siempre disponible para asistir a las partes con una serie de cuestiones preliminares que puedan surgir. En ocasiones la resolución de tales cuestiones puede requerir entrada en forma de decisión de la Corte. A veces la Secretaría por sí misma es capaz de lidiar con el asunto.
Permaneciendo en estricta neutralidad, la Secretaría siempre puede ser contactada para cualquier pregunta respecto al progreso del caso, por ejemplo en cuanto al estado de la conformación del tribunal arbitral.
Una vez el Tribunal Arbitral reciba el expediente, es responsable de la ejecución del procedimiento y de decidir sobre el fundamento de la controversia.
Transmitiendo el expediente al tribunal arbitral
Una vez que esté constituido el Tribunal Arbitral y el anticipo de los costos solicitado hasta el momento esté cubierto, la Secretaria transmite el expediente a cada miembro del tribunal arbitral (Artículo 16). De ahí en adelante, el manejo general del caso cambia de la Secretaría al tribunal arbitral. En consecuencia, las partes deben corresponder directamente con el tribunal arbitral, mandando copias de su correspondencia y entregas a la Secretaría y a las otras partes.
Una vez el expediente haya sido transmitido, el tribunal arbitral es responsable de la ejecución del procedimiento y de decidir sobre el fundamento de la controversia. No obstante la Corte y la Secretaría mantienen un rol. Monitorean el proceso el proceso arbitral de principio a fin, asegurándose que los casos se lleven sin problemas y de manera correcta. Revisan el progreso de cada caso para asegurar que avance a velocidad adecuada y de acuerdo a las reglas.
Términos de Referencia
Tan pronto haya recibido el expediente de la Secretaría, el tribunal arbitral debe elaborar, sobre la base de los documentos o en presencia de las partes y a la luz de sus presentaciones más recientes, un documento determinando sus “Términos de Referencia” (Artículo 23).
Como se requiere en las Reglas, los “Términos de Referencia” incluyen los nombres completos y descripción de las partes y árbitros, el lugar de arbitraje, un resumen de las demandas de las partes y la compensación deseada, particularidades relativas las reglas aplicables del procedimiento, etc. También pueden contener una lista de cuestiones a determinarse.
Los Términos de Referencia deben ser consumados en un plazo de dos meses de que el expediente se haya transmitido el tribunal arbitral. Si una de las partes se rehúsa a tomar parte en la elaboración o de firmar los “Términos de Referencia” ésta es entregada a la Corte para aprobación.
Conferencia para Gestión del Caso
También en esta etapa, el tribunal arbitral está obligado a convocar a una conferencia para gestión del caso y establecer un calendario provisional que debe seguirse en el desarrollo del arbitraje. La conferencia para gestión del caso está diseñada para tratar y determinar el mejor procedimiento para el arbitraje y en particular con el fin de garantizar la eficiencia en tiempos y costos. Otras conferencias para gestión del caso pueden celebrarse de ser necesario.
El tribunal arbitral y las partes deberán hacer lo posible por conducir el arbitraje de una manera ágil y rentable
Idioma del procedimiento (Artículo 20)
Si no es acordado por las partes, el Tribunal Arbitral determinará el idioma o idiomas con que se manejará el arbitraje.
Medidas Cautelares (Artículo 28)
El reglamento establece que el tribunal arbitral puede dictaminar medidas provisionales o cautelares. Esto no afecta a los derechos de las partes, en las circunstancias apropiadas, de solicitar cualquier autoridad judicial calificada para tales medidas.
Ley aplicable a los fundamentos (Articulo 21)
En ausencia de un acuerdo entre las partes en cuanto a las normas de derecho aplicables, el Tribunal Arbitral aplica las normas de derecho que determine apropiadas. En todos los casos el Tribunal Arbitral tiene en cuenta las disposiciones del contrato y las prácticas comerciales pertinentes.
Si las partes han consentido otorgar dichas facultades, el Tribunal Arbitral podrá actuar como amiable compositeur o decidir ex aequo et bono.
Reglas de procedimiento (Artículos 19, 22, 25, 26)
El procedimiento de Arbitral de la ICC es muy flexible.
Las partes y árbitros son libres de fijar las reglas del procedimiento, sujeto a cualquiera de las disposiciones obligatorias que puedan ser aplicables. Las partes pueden determinar, por ejemplo, si y en qué medida las solicitudes de elaboración del documento o el interrogatorio será permitido. El Tribunal Arbitral procede en lo más pronto posible para establecer los hechos del caso por todos los medios apropiados. Las partes tienen el derecho de ser escuchadas: el tribunal también pude decidir escuchar a testigos o expertos y puede convocar a cualquier parte que proporcione evidencia adicional.
Clausura del procedimiento (Artículo 27)
Tan pronto como sea posible, después de la última audiencia referente a asuntos a decidir en el laudo o la exposición de las últimas presentaciones autorizadas, el tribunal arbitral declarará cerrado el procedimiento con respecto a los asuntos a decidirse en el laudo e informará a la Secretaría y a las partes de la fecha en la que se espera que presente su proyecto de laudo a la Corte.
Tiempo límite para el laudo definitivo (Artículo 30)
La Corte deberá, al comienzo de un caso, fijar un límite de tiempo para emitir el laudo final, basado en el calendario procesal del tribunal arbitral. Si no se ha fijado un plazo de tiempo específico para el calendario procesal, el tiempo límite para el laudo final, será inicialmente predeterminado a 6 meses de la fecha de aprobación o de la última firma de los términos de referencia. La Corte puede extender el plazo para el laudo definitivo.
El escrutinio es un rasgo distintivo del arbitraje de la ICC. Ningún laudo es emitido hasta que ha sido aprobado por la Corte.
Presentación de las propuestas de laudo y escrutinio
Después del cierre de procedimientos, el Tribunal Arbitral elaborará una propuesta de “laudo” que es entregado a la Corte para su escrutinio. La Corte analizará todos los laudos. De este modo, se podrá establecer modificaciones en forma, y sin afectar la libertad de decisión del Tribunal Arbitral, fijando su atención a puntos substanciales. En el escrutinio de las propuestas de laudo, la Corte considera, en la medida posible, los requisitos de las leyes obligatorias de la sede del arbitraje.
Notificación del laudo
Una vez aprobado por la Corte, el “laudo” es firmado por los árbitros. Se considera que se realice en el lugar del arbitraje en la fecha que se indica. Es entonces notificado a las partes por la Secretaría.